lunes, 2 de noviembre de 2015

Derechos de autor y derecho a la accesibilidad: el caso de la Esc. de Ciencias de la Información de la UNC

Muchas veces para abordar un tema es interesante partir de un caso concreto y de cómo se aplicaría la ley en ese caso para poder entender qué derechos se respetan, qué derechos se vulneran, qué derechos están en juego.
Pensemos en un estudiante universitario no vidente que con gran esfuerzo asiste a clases, supongamos que graba las clases de los docentes, y que necesita consultar, como lo hacen todos sus compañeros, libros de texto. Sus compañeros videntes podrán comprar el libro, pedirlo prestado a la biblioteca y tomar apuntes y también fotocopiarlo (dejemos de lado la discusión de cuán dentro de la desactualizada ley 11723, están actuando). ¿Podría alguien leerle y grabarle un libro de estudio para que él pueda acceder a este libro? Claro que podría, pero sin la protección de la ley 11723 que no reconoce estas situaciones y que simplemente se refiere a que toda reproducción necesita de la autorización del autor.
Nos encontramos aquí ante un conflicto de derechos: los derechos del autor del libro de texto versus el derecho de accesibilidad que tiene este estudiante.
En este caso en particular la ley 26285 viene a compatibilizar ambos derechos ya que sostiene:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley Nº 11.723, artículo 36 in fine, el parágrafo siguiente:
Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.
Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.
No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.
A los fines de este artículo se considera que:
- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.
- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.
- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.
- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.
- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.
- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.
- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.
- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.
Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.
Teniendo presente esta legislación es que en la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba, desde el año 2009 escanean a pedido apuntes y libros (los que luego son corregidos; todo trabajo hecho por voluntarios) para que puedan acceder a ellos, a través de una clave que sólo obtienen aquellos que presenten un certificado de discapacidad visual.
A todas luces, un ejemplo para replicar y hacer conocer. Para que hagamos valer los derechos.

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