viernes, 4 de diciembre de 2015

El caso Snowden: "1984" versión siglo XXI

Si se piensa en un caso de actualidad en donde se vulneren algunos de los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos ala Vigilancia de las Comunicaciones  es el llamado “Caso Snowden”.
En el 2013, Edward Snowden, un informático estadounidense que había trabajado como asesor para la CIA (la Central de Inteligencia de EEUU) y de la NSA (Agencia de Seguridad Nacional), a través de los  periódicos The Guardian y The Washington Post, dio a conocer miles y miles de documentos clasificados obtenidos por EEUU a través de los programas PRISM y XKeyscore. Que se habían utilizado para realizar vigilancia masiva que incluía a líderes políticos y gobernantes de varios países.
Ahí descubrimos que PRISM es un programa con el que vigilan las comunicaciones de ciudadanos que vivan fuera de los EEUU y también a los que viviendo dentro tienen comunicación con aquellos. Se vigilan e-mails, chats, sitios visitados, archivos enviados y recibidos y perfiles y actividad en redes sociales como Facebook, Twitter, etc., empresas éstas, que junto a Microsoft, Apple, Google, conocían de esta vigilancia aunque lo negaron.
El otro sistema utilizado es XKeyscore,  también para la búsqueda y análisis de datos en Internet.
En un mundo pos atentado a las Torres Gemelas, el temor a nuevos atentados (y la efectiva existencia de estos) ha instalado oportunamente una cierta paranoia que va a dar como resultado la tolerancia a actividades de vigilancia por parte del Estado al que no se le requerirán tantas garantías. Los miles de millones de ciudadanos cuyos datos fueron almacenados (datos altamente sensibles que incluyen también sus transacciones económicas) hablan de desmesura, hablan de una violación constante y sistemática a la privacidad. Evidentemente el principio de necesidad (“la Vigilancia de las Comunicaciones sólo debe llevarse a cabo cuando es el único medio para alcanzar un objetivo legítimo, o bien cuando habiendo varios medios sea el menos propenso a vulnerar los derechos humanos”), el de idoneidad (según el cual esta vigilancia deberá ser hecha “mediante ley debe ser apropiado para cumplir el objetivo legítimo específico identificado”), el de proporcionalidad (que sean enfocadas a evitar un delito grave y no atenten contra el derecho a la privacidad), son algunos de los vulnerados.
Lo concreto es que no sólo se vulneraron cantidad de derechos sino que tamaño espionaje no ayudó a evitar atentados y puso sobre el tapete la pregunta: ¿hasta qué punto las posibles amenazas de atentados legitiman la vigilancia total? ¿En pos de evitar estas amenazas estamos dispuestos a soportar nuestra vigilancia?
Este caso plantea un antes y un después. Evidentemente se han vulnerado numerosos derechos, evidentemente los Estados con diversas excusas nos están vigilando a todos, evidentemente estas vigilancias han demostrado que no son demasiado efectivas (los atentados siguen, continúa el gran negocio del tráfico de personas, de drogas, de armas, los pederastas pocas veces son atrapados). Ante tanta evidencia, y siendo que somos mayoría los vigilados es que la tarea será organizarnos y dar la batalla. A lo largo de estos cursos creo que todos hemos aprendido que lo único que no podemos hacer es naturalizar que estas cosas pasen.

Ah, y de paso dejemos de naturalizar que la culpa es de Snowden (al que muy pocos países se atreven a asilar) y nos horroricemos de estas prácticas porque si no cada vez van a ser más extendidas y cada vez obviarán más la ley que las autorice.