martes, 17 de noviembre de 2015

¿La privacidad ha muerto? Oda al sofá y a las celosías

El tema de la privacidad en entornos digitales está poniendo sobre el tapete una discusión que durante muchos tiempo no existió.
El escritor Juan José Saer cuenta en una de sus obras que un tapicero encontró dentro de un sillón antiguo que tenía que arreglar el diario íntimo de una mujer que quién sabe desde cuándo estaba allí. La reflexión que le sigue es preciosa, pero vayamos al punto: un sillón como guardián de la privacidad. Cartas escondidas vaya a saber dónde, compras hechas en lugares remotos de las que nadie puede dar cuenta... Parece un tiempo muy lejano. Lo mismo que cuando se cerraban las celosías de las casas después de almorzar, lo que indicaba que a partir de ese momento lo que allí sucedía era secreto, cerrado al resto (de hecho no se debían hacer llamadas telefónicas), y recién se estaba disponible cuando se volvían a abrir.
No caeré en lo ya dicho porque creo que todos entendemos a dónde apunto. De todas formas me parece que hay una paradoja entre la defensa de nuestra privacidad y esa curiosidad por la ajena. No deja de sorprenderme que muchas personas sin sonrojarse siquiera tomen el celular de otro y miren (mail, chats, etc.), que naveguen los perfiles de Facebook (que es la celosía permanentemente abierta), que sea común utilizar notebooks, PC, ver maileras abiertas y dar un vistazo... Parte de la privacidad y su defensa también va a requerir que no sólo la reclamemos y la discutamos como en este ámbito sino que nos preguntemos por nuestra curiosidad. En serio. Hemos normalizado encontrar en la web los datos de quien queramos y esta normalización de la "vigilancia" en el sentido en que la usa Foucault, es peligrosa.
Voy a tomar un solo aspecto y es el anonimato en la votación. Una gran conquista de los derechos civiles fue el voto secreto. Estamos a un paso de que el voto electrónico sea cada vez más usado. Tras las mieles de tener los resultados antes, de gastar menos papel, de que cada vez va a ser más rápido votar, de lo amigables que son los entornos, vamos rumbo a perder el secreto, el anonimato del voto. Estamos hablando de derechos civiles, y de democracia. Y de consecuencias por votar o no votar a alguien que ya se vivieron en épocas del voto no secreto.
El problema es que ya estamos viendo cómo de a poco se sabe dónde estamos en cada momento: vía los celulares, vía las tarjetas de los colectivos (en Córdoba, cuando empezó el sistema de las tarjetas para pagar el viaje, debía al comprarse una acompañar el DNI y así quedaba la tarjeta ligada a una persona), ahora será vía los viajes en taxi cuando paguemos con tarjeta o a través de los servicios que tras perseguir la seguridad (lo cual parecería por todos deseable) hacen que se sepa quién conduce, de dónde nos recogió, a dónde vamos y cuánto se gastó...
El hecho de que veamos las ventajas de estas tecnologías no deben esconder el hecho de que nos estamos olvidando de cuestionar y reflexionar qué tipo de sociedad queremos y cuál estamos construyendo. Pero pensarlo por nuestra cuenta, no dejar que lo piensen los que son los principales beneficiarios en esto de captar datos y almacenar información.
Si no lo hacemos será la hora de ir a comprar un sillón grande para poder guardar nuestros secretos, y de cerrar las celosías durante mucho más tiempo.

viernes, 6 de noviembre de 2015

De fotógrafos, derechos de autor y la historia (e historias)

La discusión sobre el proyecto de ley presentado por los legisladores Liliana Mazure, Gloria Bidegain, Susana  Canela, Gastón Harispe, Héctor Recalde y Eduardo Seminara (escribamos sus nombres), es necesaria ya que el proyecto causa no poca sorpresa. 
Lo que pienso de inmediato es en quién se beneficia. Quién se perjudica es fácil: siempre somos los mismos. 
Los intereses económicos detrás del proyecto (pensemos en los que se favorecen, independientemente de si presionaron o no sobre este asunto) sólo podemos imaginar a las empresas que proveen un banco de imágenes que verían incrementados sus ingresos.
Con lo que aquí se daría una situación parecida a lo que ocurre con los libros, discos, etc., que es que seguirían circulando indiscriminadamente por la red pero a la vez, que no podrían ser publicadas por editores de libros, manuales, revistas, páginas web sin que una legión de abogados ande repartiendo demandas.
Esto en cuanto al aspecto económico.
Pero el que más me preocupa es el otro. Es el intento de silenciar imágenes que muchas veces, si no todas, serán históricas, justo en el momento en que se están produciendo los hechos y cuando todos conocemos a los fotografiados. Muchas de estas fotos si tienen esta restricción no serán conocidas públicamente en 50 años a partir del fallecimiento del autor. ¿Quién recordará el contexto, en qué marco se tomaron, con qué fines? ¿Se puede historizar, dar cuenta de algo, registrar hechos para que luego no puedan quedar plasmados públicamente, conforme a esta ley (diríamos de manera legal aunque no legítima), a menos que el que quiera hacerlo pague? ¿Puede quedar privatizado el registro fotográfico?

En este proyecto además de las voces de las empresas (que estarían bastante bien representadas por estos legisladores que deberían recordar quién les paga sus emolumentos) y de los que estamos en contra de estas restricciones, creo que debería preguntársele a los fotógrafos qué piensan. 

Todos sabemos que una obra que se replica sin el pago de los derechos sólo priva de ingresos a un porcentaje minúsculo. ¿Sentirán vulnerados los fotógrafos sus derechos económicos? ¿Cuánto les pagan por sus fotos? ¿Es algo buscado por ellos tomar una foto para que pueda ser publicada 50 años después de su muerte? ¿Fotografían para sus nietos?

¿Qué es necesario para que los fotógrafos cobren? ¿Quiénes son los que deben pagar? ¿También si es con fines educativos o sin fines de lucro? Definitivamente a estas discusiones hay que darlas, nos tenemos que cansar de explicar con paciencia qué significa esto, y ofrecer a la vez alternativas. Que estén involucrados los fotógrafos en la discusión, que cuenten qué es lo que cobran y cuándo, qué otras formas de circulación de las fotos se pueden proponer, qué les gustaría obtener por su trabajo. 

lunes, 2 de noviembre de 2015

Derechos de autor y derecho a la accesibilidad: el caso de la Esc. de Ciencias de la Información de la UNC

Muchas veces para abordar un tema es interesante partir de un caso concreto y de cómo se aplicaría la ley en ese caso para poder entender qué derechos se respetan, qué derechos se vulneran, qué derechos están en juego.
Pensemos en un estudiante universitario no vidente que con gran esfuerzo asiste a clases, supongamos que graba las clases de los docentes, y que necesita consultar, como lo hacen todos sus compañeros, libros de texto. Sus compañeros videntes podrán comprar el libro, pedirlo prestado a la biblioteca y tomar apuntes y también fotocopiarlo (dejemos de lado la discusión de cuán dentro de la desactualizada ley 11723, están actuando). ¿Podría alguien leerle y grabarle un libro de estudio para que él pueda acceder a este libro? Claro que podría, pero sin la protección de la ley 11723 que no reconoce estas situaciones y que simplemente se refiere a que toda reproducción necesita de la autorización del autor.
Nos encontramos aquí ante un conflicto de derechos: los derechos del autor del libro de texto versus el derecho de accesibilidad que tiene este estudiante.
En este caso en particular la ley 26285 viene a compatibilizar ambos derechos ya que sostiene:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley Nº 11.723, artículo 36 in fine, el parágrafo siguiente:
Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.
Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.
No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.
A los fines de este artículo se considera que:
- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.
- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.
- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.
- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.
- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.
- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.
- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.
- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.
Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.
Teniendo presente esta legislación es que en la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba, desde el año 2009 escanean a pedido apuntes y libros (los que luego son corregidos; todo trabajo hecho por voluntarios) para que puedan acceder a ellos, a través de una clave que sólo obtienen aquellos que presenten un certificado de discapacidad visual.
A todas luces, un ejemplo para replicar y hacer conocer. Para que hagamos valer los derechos.