martes, 25 de septiembre de 2012

Interpretación de los términos de uso de una obra bajo licencia CC


Licencia cc by nc Web
Interpretación de esta licencia:
CC: la imagen puede copiarse libremente.
BY: exige que reconozca al autor cada vez que publique la obra o su derivada.
NC: se refiere a que no puede usarse con fines comerciales.
Web: lo interpreto que es sólo para ser utilizado en la web.
En la página de Creative Commons se explica de qué se trata esta licencia:


Usted es libre de:

Compartir - copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra
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Bajo las condiciones siguientes:

Atribución — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra).
No Comercial — No puede utilizar esta obra para fines comerciales.

Entendiendo que:

Renuncia — Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor
Dominio Público — Cuando la obra o alguno de sus elementos se halle en el dominio público según la ley vigente aplicable, esta situación no quedará afectada por la licencia.
Otros derechos — Los derechos siguientes no quedan afectados por la licencia de ninguna manera:
Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior.
Los derechos morales del autor.
Derechos que pueden ostentar otras personas sobre la propia obra o su uso, como por ejemplo derechos de imagen o de privacidad.


José Luis Brea y la fotografía


Consigna: Detengámonos a pensar sobre esta frase de José Luis Brea: La fotografía convierte al arte en “cosa de este mundo”. ¿Qué les sugiere la frase, si comparamos este medio con otros previos (como la pintura) respecto de la circulación de las obras, y de la posibilidad de convertirse en “autor”? 

José Luis Brea
José Luis Brea en su artículo "El inconsciente óptico y el segundo obturador. La fotografía en la era de su computerización" se refiere a la tensión mutua que existe entre la pintura y la fotografía desde la aparición de esta última.
Durante muchos años, siglos es más preciso, la pintura era la forma de representar la realidad, la manera de dejar huella. Testimonio de ellos son los retratos de personajes históricos, de batallas, de escenas que buscaban reproducir los mitos religiosos. Eran muy valorados los pintores cuyas obras más se acercaban a la realidad los que pasaban a formar parte de un grupo selecto, elegido, escogido y con ellos adquirían esas cualidades la pintura que se convertía en algo que se encontraba por encima de todos, fuera de este mundo. 
La frase de Brea me sugiere dos cosas. La primera, que la fotografía (con lo sencillo que es hoy tener una cámara) puede convertirnos a todos en seres capaces de retratar este mundo, personas, hechos, de convertirnos en artistas. Por este lado hay una democratización del arte. Ya no se necesitan tantos conocimientos previos y la posesión de materiales especiales como sucede con la pintura. 
Y la segunda reflexión tiene que ver con la irrupción de las nuevas tecnologías, que hace que lo fotografiado sea fácilmente reproducible (más aún que en sus inicios cuando de los negativos se podían obtener infinitos "originales") casi de manera instantánea. Pensemos en la circulación de fotografías en internet.
En palabras de Brea, la pintura como obra de arte existía en "el cielo remoto de las ideas esenciales y eternas -vigilando desde allí el buen orden moral de este mundo sublunar". Y la fotografía, en contraposición, al "democratizar" el arte, lo baja del cielo con un clic y lo convierte, así, en cosa de este mundo.


martes, 18 de septiembre de 2012

Audio de clase presencial #cursolibrebus sobre derechos de autor y propiedad intelectual

Comentario sobre el audio del curso.
Si bien me pareció breve (cada exposición ronda los 7 u 8 minutos) de todo lo oído me quedo fundamentalmente con una cosa: prepararnos, contar con argumentos sólidos, con fundamentos, acerca del tema de los derechos de autor y las legislaciones que los protegen.
Es muy fácil quedarse con la consigna, lisa y llanamente y no saber sostenerla. Es algo que venimos haciendo todos. Pero no debemos ser ingenuos: estos derechos tan larga y celosamente protegidos, sus dueños (hablamos de las empresas, muchas de ellas multinacionales) no van a ser abandonados sin una larga y dura lucha. Marx en su momento dijo que ninguna clase se suicida. Vale para estos empresarios y sus intereses.
Venimos observando los debates en torno al accionar de la SGAE, la ley SOPA, la prisión de uno de los titulares de Megaupload, el juicio a responsables de Taringa!...
Leí hace poquito que Bruce Willis pensaba iniciarle juicio a Apple ya que en la letra chica de las descargas dice que uno compra el derecho de uso que se extingue a la muerte del titular. Willis, quien parece que ha invertido una fortuna en música comprada online, pretendía dejar este "legado" a sus hijas y ahora se da con esto.
Lo ocurrido con Amazon que retiró de los Kindle (remotamente, claro) las obras ¡tan luego de George Orwell! 1984 y Rebelión en la granja y dejó a cambio un saldo a favor en la cuenta del usuario, me hace pensar ¡precisamente en Orwell!
Pero del espanto y la bronca y la rebelión creo que debemos pasar al activismo con fundamentos.
Dejo un comentario que García Canclini hizo en Córdoba al recibir el Premio Universitario de Cultura 400 años:

SOPA | Stop Online Piracy Act
Néstor García Canclini
“Es el punto culminante de una voluntad de ignorancia, de no querer asumir las nuevas formas en que se desenvuelve la propiedad intelectual en el mundo contemporáneo. Tuvimos, hace unos años, una conversación -que se publicó como libro- con un economista de la cultura de México, Ernesto Piedras. Como economista de la cultura, él hablaba de los efectos negativos de la piratería sobre la economía y sobre los inversores. Le contesté como antropólogo: si veo que el 80 u 85 por ciento de la población desarrolla un comportamiento y lo vive con cierta naturalidad, me tengo que preguntar por qué lo hacen y cómo se organizan para hacerlo. Y quizás el cómo me dé más respuestas que el por qué.
“Me parece que asistimos a una posibilidad de acceso mucho más rica a todos los repertorios culturales del mundo. Eso es festejable y nos hace preguntarnos por qué las cuatro grandes empresas, las mejores de la música, van a tener controlado -como lo hacían 10 años atrás- el 90 por ciento del mercado mundial. Muchos se han hecho tácitamente esta pregunta, dejaron de comprar discos y los descargan de la red. Algunas empresas, las más astutas, tratan de asociarse con los que descargan y cargan para compartir el negocio. Pero ya no pretenden llevarse 19 dólares de ganancia por cada dólar de inversión, que es lo que se necesita para producir un disco. Estamos en otra etapa. Ya han sido legitimadas formas de compartir la propiedad intelectual y más que la propiedad, los bienes comunes como Creative Commons”.

domingo, 16 de septiembre de 2012

Autor-editor en la Era Internet: relaciones ¿peligrosas?


¿Cuáles creen que han sido los cambios fundamentales en la relación entre autor/editor con el advenimiento de Internet? 
¿Creen que el modelo del derecho de autor tradicional está en crisis? ¿Por qué?

Durante mucho tiempo, desde siempre tal vez, las relaciones entre el autor y el editor han sido difíciles. El editor determinaba qué obra reunía los méritos para ser publicada, ya que durante mucho tiempo el editor hacía una apuesta monetaria: invertía dinero de su bolsillo en pos de recuperarlo de lo obtenido por las ventas de ese libro.
Son harto conocidos los errores de evaluación de calidad de una obra. Por citar uno reciente: el primer libro que J.K. Rowling paseó sin éxito por varias editoriales que auguraban un fracaso estrepitoso para ese libro sobre magia y magos.
Este modelo de apostar por determinados autores o textos es mantenido por varias editoriales o por todas, pero sólo en relación a determinados autores. Para otros ofrecen un Plan B: que el autor autofinancie su obra y recupere su inversión en la presentación del libro. En Córdoba esta situación se repite hasta el cansancio.
¿A qué se debe/debía la dependencia de los autores de sus editores? Según lo veo a dos cosas: al soporte papel que fue excluyente (y todavía lo es para algunos libros o lectores) y la distribución.
Internet viene a patear el tablero en los dos aspectos.
Por un lado surgen editoriales que ofrecen publicar un libro en sus dos soportes (papel y digital) con ediciones a pedido. Un ejemplo es Bubok. Ellos se encargan del cobro y la distribución. Conozco autores que al publicar en este sitio han podido llegar a países a los que era impensable llegar. Si bien tengo la impresión de que los precios en papel son algo altos, los precios de los libros digitales son perfectos. Pensando en uno en particular la relación era $ 90 en papel (encuadernado, diseñado y entregado en casa) y $ 10 en formato digital.
Existen además escritores que suben sus libros a una web y ofrecen su libro con descarga gratuita y la posibilidad de hacer una colaboración monetaria para el autor.
Otros lo publican en papel en una edición limitada y luego lo suben para su descarga gratuita (sugiero ver el libro Mandarinas de abril).
Es decir que por un lado hay enormes posibilidades de editar apelando a cuanto editor hay en la red y dar a conocer la obra de diversas maneras.
El otro tema de importancia es el de la distribución. Durante largo tiempo el editor justificó sus beneficios amparado en los costos de la impresión y de la distribución. Para los autores y editores de Córdoba (me atrevo a afirmar que del interior en general) es imposible llegar a Buenos Aires. Las ediciones que aquí se realizan rondan los 200 o 300 ejemplares. Ni siquiera es posible garantizar la distribución dentro de las librerías de la capital (ni pensar en las del interior de la provincia). De allí que Internet ofrece otras posibilidades para llegar: por un lado, como ya dije, los libros digitales, y por el otro la venta y el envío desde la página de la editorial del libro de papel.
En cuanto al concepto de derecho de autor, creo que está en crisis porque se hizo evidente que los únicos derechos que se protegían eran los del editor (habida cuenta que el autor sólo cobra el 10% del precio de tapa, pagadero dos veces al año sobre tiradas de las el autor no tiene números fidedignos). Sobre esto de la cantidad de las tiradas, hace años, Osvaldo Soriano contaba en una contratapa de Página 12 cómo su editor, sin ruborizarse, admitía que ellos decían hacer tiradas de 1.000 ejemplares cuando en realidad las doblaban o triplicaban (y le pagaban al autor sobre lo admitido, por supuesto).
De allí que Editorial Orsai crea un precedente interesante al darle a los autores el 50% del precio de tapa, por adelantado y con el detalle de los e-mail de todos los compradores, utilizando el mismo canal de distribución de las revistas.
Por otro lado hay alguien a quien nunca se consultó en relación a sus gustos y necesidades y es el lector. El autor y el editor no existen sin el lector. Me parece que este protagonista es fundamental a la hora de iniciar cualquier discusión.
Creo que internet se va afianzando en comunidades, en nichos, y esto nos plantea a todos nuevas formas de pensar a quién apuntamos como destinatarios de obra.



jueves, 13 de septiembre de 2012

Arte y cultura en circulación. Ejercicio Nº 1


1. Fórmula medicinal – Patentes. Según el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial): "Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento".

2. Título de una novela – Dominio público. Los títulos no se registran.

3. Un ensayo sociológico producido por un docente en la UBA – Copyriht para la autor, es lo que debería ser. Sin embargo este derecho es para la facultad (me refiero a la de Ciencias de la Información de la UNC), ya que por contrato el docente cede sus derechos a la Facultad.

4. Registro y publicación en un disco de un concierto de León Gieco – Derecho derivado del derecho de autor. El autor debe prestar su consentimiento. Ley 11 723, "Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas".

5. Plantas con un carácter particular, desarrolladas por un fitomejorador en un laboratorio - Unión para la protección de obtenciones vegetales (UPOV). Art. 4, Acta Final, UPOV. 13. Los padres del Convenio de la UPOV eligieron pues deliberadamente abrir el sistema de protección a todas las variedades, cualquiera que fuera su modo de obtención (incluidas, por consiguiente, las variedades que fuesen “descubiertas”) y cualquiera que fuera el esfuerzo realizado por el obtentor para lograr la variedad.  El lenguaje del Convenio establece que tendría que haber habido una fuente de variabilidad que pudo haber sido creada por el obtentor o haber existido anteriormente y que la selección del obtentor debe poder distinguirse claramente de cualquier otra variedad notoriamente conocida.
14. El Convenio de la UPOV difiere del sistema de patentes en la manera de tratar los descubrimientos.  Los descubrimientos no son patentables.

6. Emisión televisiva - Distinguir si se trata de un noticiero o de programa de producción propia del canal o de una película. En el primer caso se puede reproducir y en los otros dos, están protegidos.

7. Fórmula de la Coca-Cola – Secretos industriales. Patentes. Para ser secreto industrial debe reunir ciertos requisitos como quiénes conocen la fórmula, qué precauciones se tomaron para que fuera secreta, etc.

8. Programa de computadora (fuente y objeto). Se encuentra comprendido dentro de la Propiedad Intelectual. Art. 1 Ley 11723: Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto...

9. El color magenta – Dominio público. En particular este color no es registrable, pero en Córdoba se dio el caso de que cuando se cambió el logo y colores del Banco Suquía se hizo una mezcla que dio como resultado un verde muy particular que fue registrado como "Color verde Suquía".

10. Poema de un autor fallecido en 1930 – Dominio público. Pasaron más de 70 años de la muerte del autor, que sería el lapso que según la Ley 11723, art. 5 tienen sus herederos o derechohabientes para continuar percibiendo el derecho de autor.

11. Un algoritmo matemático. "La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí". Art. 1 Ley 11723.

12. Logo, colores identificatorios y nombre de una empresa - Marcas. Está protegido desde que se registra. Y ante dos casos en que se parezcan mucho, prima el que registró primero.

13. Fotografía de un paisaje - Protegida por el art. 1, el art. 34 de la ley 11723, dice que “para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de veinte años a partir de la fecha de la primera publicación”. Sin embargo, este plazo está extendido de hecho a 25 años a partir del artículo 7 inciso 4 de la Convención de Berna.
Si hubieran sido tomadas de alguna base de fotos de internet o de alguna empresa que las provea, seguramente tienen copyright (ya están protegidas) y la forma de utilizarlas es pagando el derecho a reproducirlas.
Si hubieran sido tomadas de alguna base de fotos pertenecientes al dominio público, no estarían protegidas.

14. Argumento de una telenovela - Distinguir si se trata de la idea de un argumento o el argumento. En el primer caso, como las ideas no se registran sería del dominio público. En la Argentina fue muy difundido no hace mucho la polémica que desató el Premio Planeta que ganó Martín Caparrós con su novela Valfierno, ya que el ex embajador en los Estados Unidos durante el gobierno de Menem, Diego Guelar, afirmó que la editorial (específicamente su editor en jefe, Ricardo Sabanes, quien fue parte del jurado que premió Valfierno) le había robado la idea. Si se trata de un argumento propiamente dicho, Art. 21 Ley 11723: El autor del argumento tiene la facultad exclusiva de publicarlo separadamente y sacar de él una obra literaria o artística de otra especie.

15. Queso parmessano - Dominio público. Aunque conocemos el caso del queso roquefort que registró el nombre y ahora sólo se puede usar la denominación "queso azul".

16. Coreografía de danza moderna - Propiedad intelectual. Art 1 Ley 11723: ... coreográficas y pantomímicas (están protegidas por el derecho de autor).

17. Receta del locro – Dominio público. Sobre las recetas de cocina, de las que se dice que todas están en el dominio público, existe una discusión interesante en cuanto al registro (no del de las clásicas, claro). Es la que planteó un chef alemán (Heinz Beck) que quiere el copyright. El argumento que esgrime es que la cocina es arte creativo. A partir de esto la SIAE (la gestora colectiva de derechos de autor de Italia) está pidiendo la aplicación de un copyright sobre las recetas.
En el caso de este chef, él afirma que no quiere dinero por sus recetas, sino el crédito por ellas de parte de quienes cocinen sus platos. La pregunta que cabría hacerse es cómo va a hacer para lograr el crédito de autoría.
A estas voces se ha sumado un abogado y editor norteamericano (Stephen Shaw, fundador de eGullet.com) que propone que las recetas de cocina generen derechos. Según un artículo publicado en Food and Wine “propondría cambiar la ley de copyright, probablemente haciendo de la cocina una subdivisión de la categoría existente para la escultura o reconociendo las recetas como una forma de expresión literaria”.

18. La Floralis Genérica (Escultura en el espacio público). Se registran, Art. 7 Ley 11723: "Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas". Pero concretamente en este caso: "La Floralis Genérica es una escultura metálica situada en la Plaza de las Naciones Unidas, Avenida Figueroa Alcorta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obsequiada a dicha ciudad por el arquitecto argentino Eduardo Catalano. La estructura fue inaugurada el 13 de abril de 2002 con materiales provistos por la empresa de aeronaves Lockheed Martin Aircraft Argentina". Fuente Wikipedia.

19. Una canción de Atahualpa Yupanqui editada por Sony BMG, cantada por Mercedes Sosa - Copyright. Art. 9 del Convenio de Berna. 3) Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido del presente Convenio. Art. 1 Ley 11723.

20. Una noticia de  un diario – Dominio público. Art. 2 del Convenio de Berna. 8) La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.

21. La foto de Messi con el diputado Olmedo - Derecho a la imagen. Art. 31 Ley 11723:
Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma...

22. El gen de la semilla de soja resistente al glifosato - Patente. Y si no le preguntemos a Monsanto que la registró y la cobra mientras produce daños irreparables al medio ambiente.