jueves, 13 de septiembre de 2012

Arte y cultura en circulación. Ejercicio Nº 1


1. Fórmula medicinal – Patentes. Según el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial): "Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento".

2. Título de una novela – Dominio público. Los títulos no se registran.

3. Un ensayo sociológico producido por un docente en la UBA – Copyriht para la autor, es lo que debería ser. Sin embargo este derecho es para la facultad (me refiero a la de Ciencias de la Información de la UNC), ya que por contrato el docente cede sus derechos a la Facultad.

4. Registro y publicación en un disco de un concierto de León Gieco – Derecho derivado del derecho de autor. El autor debe prestar su consentimiento. Ley 11 723, "Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas".

5. Plantas con un carácter particular, desarrolladas por un fitomejorador en un laboratorio - Unión para la protección de obtenciones vegetales (UPOV). Art. 4, Acta Final, UPOV. 13. Los padres del Convenio de la UPOV eligieron pues deliberadamente abrir el sistema de protección a todas las variedades, cualquiera que fuera su modo de obtención (incluidas, por consiguiente, las variedades que fuesen “descubiertas”) y cualquiera que fuera el esfuerzo realizado por el obtentor para lograr la variedad.  El lenguaje del Convenio establece que tendría que haber habido una fuente de variabilidad que pudo haber sido creada por el obtentor o haber existido anteriormente y que la selección del obtentor debe poder distinguirse claramente de cualquier otra variedad notoriamente conocida.
14. El Convenio de la UPOV difiere del sistema de patentes en la manera de tratar los descubrimientos.  Los descubrimientos no son patentables.

6. Emisión televisiva - Distinguir si se trata de un noticiero o de programa de producción propia del canal o de una película. En el primer caso se puede reproducir y en los otros dos, están protegidos.

7. Fórmula de la Coca-Cola – Secretos industriales. Patentes. Para ser secreto industrial debe reunir ciertos requisitos como quiénes conocen la fórmula, qué precauciones se tomaron para que fuera secreta, etc.

8. Programa de computadora (fuente y objeto). Se encuentra comprendido dentro de la Propiedad Intelectual. Art. 1 Ley 11723: Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto...

9. El color magenta – Dominio público. En particular este color no es registrable, pero en Córdoba se dio el caso de que cuando se cambió el logo y colores del Banco Suquía se hizo una mezcla que dio como resultado un verde muy particular que fue registrado como "Color verde Suquía".

10. Poema de un autor fallecido en 1930 – Dominio público. Pasaron más de 70 años de la muerte del autor, que sería el lapso que según la Ley 11723, art. 5 tienen sus herederos o derechohabientes para continuar percibiendo el derecho de autor.

11. Un algoritmo matemático. "La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí". Art. 1 Ley 11723.

12. Logo, colores identificatorios y nombre de una empresa - Marcas. Está protegido desde que se registra. Y ante dos casos en que se parezcan mucho, prima el que registró primero.

13. Fotografía de un paisaje - Protegida por el art. 1, el art. 34 de la ley 11723, dice que “para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de veinte años a partir de la fecha de la primera publicación”. Sin embargo, este plazo está extendido de hecho a 25 años a partir del artículo 7 inciso 4 de la Convención de Berna.
Si hubieran sido tomadas de alguna base de fotos de internet o de alguna empresa que las provea, seguramente tienen copyright (ya están protegidas) y la forma de utilizarlas es pagando el derecho a reproducirlas.
Si hubieran sido tomadas de alguna base de fotos pertenecientes al dominio público, no estarían protegidas.

14. Argumento de una telenovela - Distinguir si se trata de la idea de un argumento o el argumento. En el primer caso, como las ideas no se registran sería del dominio público. En la Argentina fue muy difundido no hace mucho la polémica que desató el Premio Planeta que ganó Martín Caparrós con su novela Valfierno, ya que el ex embajador en los Estados Unidos durante el gobierno de Menem, Diego Guelar, afirmó que la editorial (específicamente su editor en jefe, Ricardo Sabanes, quien fue parte del jurado que premió Valfierno) le había robado la idea. Si se trata de un argumento propiamente dicho, Art. 21 Ley 11723: El autor del argumento tiene la facultad exclusiva de publicarlo separadamente y sacar de él una obra literaria o artística de otra especie.

15. Queso parmessano - Dominio público. Aunque conocemos el caso del queso roquefort que registró el nombre y ahora sólo se puede usar la denominación "queso azul".

16. Coreografía de danza moderna - Propiedad intelectual. Art 1 Ley 11723: ... coreográficas y pantomímicas (están protegidas por el derecho de autor).

17. Receta del locro – Dominio público. Sobre las recetas de cocina, de las que se dice que todas están en el dominio público, existe una discusión interesante en cuanto al registro (no del de las clásicas, claro). Es la que planteó un chef alemán (Heinz Beck) que quiere el copyright. El argumento que esgrime es que la cocina es arte creativo. A partir de esto la SIAE (la gestora colectiva de derechos de autor de Italia) está pidiendo la aplicación de un copyright sobre las recetas.
En el caso de este chef, él afirma que no quiere dinero por sus recetas, sino el crédito por ellas de parte de quienes cocinen sus platos. La pregunta que cabría hacerse es cómo va a hacer para lograr el crédito de autoría.
A estas voces se ha sumado un abogado y editor norteamericano (Stephen Shaw, fundador de eGullet.com) que propone que las recetas de cocina generen derechos. Según un artículo publicado en Food and Wine “propondría cambiar la ley de copyright, probablemente haciendo de la cocina una subdivisión de la categoría existente para la escultura o reconociendo las recetas como una forma de expresión literaria”.

18. La Floralis Genérica (Escultura en el espacio público). Se registran, Art. 7 Ley 11723: "Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas". Pero concretamente en este caso: "La Floralis Genérica es una escultura metálica situada en la Plaza de las Naciones Unidas, Avenida Figueroa Alcorta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obsequiada a dicha ciudad por el arquitecto argentino Eduardo Catalano. La estructura fue inaugurada el 13 de abril de 2002 con materiales provistos por la empresa de aeronaves Lockheed Martin Aircraft Argentina". Fuente Wikipedia.

19. Una canción de Atahualpa Yupanqui editada por Sony BMG, cantada por Mercedes Sosa - Copyright. Art. 9 del Convenio de Berna. 3) Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido del presente Convenio. Art. 1 Ley 11723.

20. Una noticia de  un diario – Dominio público. Art. 2 del Convenio de Berna. 8) La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.

21. La foto de Messi con el diputado Olmedo - Derecho a la imagen. Art. 31 Ley 11723:
Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma...

22. El gen de la semilla de soja resistente al glifosato - Patente. Y si no le preguntemos a Monsanto que la registró y la cobra mientras produce daños irreparables al medio ambiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario